Has empezado a invertir —unas acciones, un fondo indexado, quizás algo de criptomonedas— y cuando llega la campaña de la renta te asalta la misma duda: ¿qué tengo que declarar exactamente? ¿Solo si he vendido, o también si he cobrado dividendos? ¿Tributa igual una acción que un fondo? ¿Y si he tenido pérdidas, puedo hacer algo con ellas? La fiscalidad de las inversiones en España tiene reglas claras una vez se entienden, pero genera mucha confusión al principio. Este artículo explica, con ejemplos numéricos sencillos, cómo declarar cada tipo de ganancia o pérdida según el activo que tengas.
Tipos de rendimientos de inversión que hay que declarar
Antes de entrar en el detalle de cada producto, conviene tener claro que existen dos grandes categorías de rendimientos de inversión a efectos del IRPF, y que ambas se integran en la base del ahorro, aunque con matices distintos según el caso:
Ganancias y pérdidas patrimoniales: se generan cuando vendes un activo (acciones, ETFs, participaciones de fondos, criptomonedas) por un importe distinto al que pagaste por él. Si vendes por más de lo que compraste, tienes una ganancia; si vendes por menos, una pérdida.
Rendimientos del capital mobiliario: incluyen, entre otros conceptos, los dividendos que reparten las empresas a sus accionistas y los intereses generados por productos de renta fija o cuentas remuneradas.
La regla general más importante de todo este artículo es esta: solo se genera obligación de declarar una ganancia o pérdida cuando se materializa una operación —es decir, cuando vendes, traspasas con cambio de titularidad real, o intercambias el activo—. Mientras simplemente mantienes el activo sin tocarlo, no hay nada que declarar por su revalorización, aunque su valor haya subido mucho desde que lo compraste.
Cómo tributan las ganancias por la venta de acciones y ETFs
Cuando vendes acciones o ETFs (fondos cotizados) con beneficio, esa ganancia tributa como ganancia patrimonial dentro de la base del ahorro del IRPF.
El cálculo es sencillo en su lógica: se calcula la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra, incluyendo en ambos casos los gastos asociados a la operación (comisiones del bróker, por ejemplo), que reducen la ganancia computable o aumentan la pérdida, según corresponda.
Ejemplo numérico: compraste 100 acciones de una empresa a 20€ cada una, pagando además 5€ de comisión de compra. Tu coste total de adquisición es de 2.005€ (2.000€ + 5€ de comisión). Más adelante, vendes esas 100 acciones a 28€ cada una, pagando 6€ de comisión de venta. El importe neto de venta es de 2.794€ (2.800€ – 6€ de comisión). La ganancia patrimonial a declarar es de 789€ (2.794€ – 2.005€).
El régimen FIFO: cuando has comprado el mismo activo en varios momentos distintos —por ejemplo, compraste 50 acciones en enero a un precio y otras 50 en junio a otro precio distinto— y después vendes solo una parte, Hacienda aplica por defecto el criterio FIFO (first in, first out, primero en entrar, primero en salir). Esto significa que, a efectos fiscales, se considera que has vendido primero las acciones que compraste primero en el tiempo, no las que tú elijas mentalmente vender.
Ejemplo del FIFO: compraste 50 acciones en enero a 10€ (500€) y otras 50 en junio a 15€ (750€). En noviembre, vendes 50 acciones a 18€ (900€). Aunque psicológicamente podrías pensar que estás vendiendo «las de junio», Hacienda considera que has vendido las primeras que compraste, es decir, las de enero a 10€. La ganancia a declarar sería de 400€ (900€ – 500€), no de 150€ (900€ – 750€), que es lo que habría salido si hubieras podido elegir vender las de junio.
Cómo tributan los fondos de inversión (y por qué los traspasos no tributan)
Los fondos de inversión tradicionales (no los ETFs, que tributan como las acciones) tienen una particularidad fiscal muy relevante en España que no existe para otros activos: el régimen de diferimiento por traspasos.
Cuando vendes participaciones de un fondo de inversión y reembolsas el dinero a tu cuenta bancaria, esa operación sí genera una ganancia o pérdida patrimonial que debes declarar, calculada igual que en el caso de las acciones: diferencia entre el valor de venta y el valor de compra.
Sin embargo, si en lugar de reembolsar el dinero traspasas tu inversión de un fondo a otro fondo distinto, sin que el dinero pase en ningún momento por tu cuenta corriente, esa operación no tributa. Es decir, puedes cambiar de un fondo indexado al MSCI World a otro fondo indexado al S&P 500, o de un fondo de una gestora a otro de otra gestora distinta, sin generar ninguna obligación fiscal en ese momento, por muy revalorizado que estuviera el fondo de origen.
Ejemplo: invertiste 5.000€ en un fondo A, que ahora vale 8.000€. Si reembolsas ese dinero a tu cuenta, declaras una ganancia de 3.000€ ese mismo ejercicio. Si en cambio traspasas esos 8.000€ directamente a un fondo B, sin pasar por tu cuenta bancaria, no declaras nada en ese momento: la tributación se difiere hasta que finalmente reembolses el dinero del fondo B (o de cualquier fondo posterior al que sigas traspasando), momento en el que se calculará la ganancia o pérdida acumulada desde el coste de adquisición original del fondo A.
Esta ventaja no existe para los ETFs ni para las acciones: si vendes un ETF para comprar otro distinto, aunque sea para reinvertir inmediatamente, esa venta sí tributa en el momento en que se produce, exactamente igual que la venta de cualquier acción.
Cómo tributan los dividendos
Los dividendos que reparten las empresas a sus accionistas tributan como rendimientos del capital mobiliario, integrados también dentro de la base del ahorro del IRPF, pero con un tratamiento distinto al de las ganancias patrimoniales por venta.
Cuando cobras un dividendo a través de un bróker o banco español, normalmente se te aplica una retención del 19% en el momento del pago, que actúa como un pago anticipado del impuesto. Esa retención se ajusta después en tu declaración de la renta: si tu tipo final aplicable es superior al 19%, pagas la diferencia; si fuera inferior, Hacienda te devuelve el exceso.
Ejemplo numérico: cobras 500€ en dividendos a lo largo del año. El bróker te retiene el 19%, es decir, 95€, y te abona los 405€ restantes en tu cuenta. En tu declaración de la renta, debes incluir los 500€ íntegros como rendimiento del capital mobiliario, y la retención de 95€ ya practicada se descuenta del resultado final de tu declaración, evitando una doble tributación sobre ese importe.
Una advertencia importante: si cobras dividendos a través de un bróker extranjero que no opera bajo retención española (algunos brókers internacionales no aplican esta retención automáticamente), la responsabilidad de declarar esos dividendos correctamente recae enteramente en ti, sin que exista ningún aviso previo ni retención que te recuerde su existencia. Este es uno de los errores más habituales que detallamos más adelante en este artículo.
Cómo tributan las criptomonedas
Las criptomonedas siguen, a efectos fiscales, una lógica muy similar a la de las acciones: tributan como ganancia o pérdida patrimonial cuando se produce una operación que las convierte en dinero u otro activo, no por el simple hecho de tenerlas.
Vender criptomonedas por euros genera una ganancia o pérdida patrimonial, calculada como diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición, exactamente igual que con las acciones.
Intercambiar una criptomoneda por otra distinta (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ethereum) también genera una ganancia o pérdida patrimonial que hay que declarar, aunque no haya pasado dinero por tu cuenta bancaria en ningún momento. Esto es un punto de confusión muy habitual: mucha gente asume que solo se tributa cuando se convierte a euros, pero Hacienda considera el intercambio entre criptomonedas como una operación de venta de la primera y compra de la segunda, generando la obligación de declarar la diferencia de valor en ese momento.
Mantener criptomonedas sin venderlas ni intercambiarlas no genera ninguna obligación fiscal, independientemente de cuánto se haya revalorizado su valor de mercado. Es la misma lógica que con las acciones: la obligación nace en el momento de la operación, no por la simple tenencia del activo.
Ejemplo numérico: compraste 1 Bitcoin por 20.000€. Más adelante, lo intercambias por Ethereum cuando el Bitcoin vale 30.000€ en ese momento. Aunque no has convertido nada a euros, debes declarar una ganancia patrimonial de 10.000€ en ese ejercicio, exactamente como si hubieras vendido el Bitcoin por euros y comprado Ethereum con ese dinero inmediatamente después.
La base del ahorro y los tramos del IRPF para inversiones
Tanto las ganancias patrimoniales por venta de acciones, ETFs, fondos y criptomonedas, como los dividendos, se integran en la base del ahorro del IRPF, que tiene su propia escala de tramos, distinta de la escala general aplicable a los rendimientos del trabajo.
Con carácter general, los tramos de la base del ahorro son los siguientes:
- 19% hasta 6.000€
- 21% entre 6.000€ y 50.000€
- 23% entre 50.000€ y 200.000€
- 27% entre 200.000€ y 300.000€
- 30% a partir de 300.000€
Ejemplo numérico: si en un ejercicio tienes una ganancia patrimonial total (sumando ventas de acciones, fondos y criptomonedas, más dividendos) de 8.000€, los primeros 6.000€ tributan al 19% (1.140€) y los 2.000€ restantes tributan al 21% (420€), resultando una cuota total de 1.560€ sobre esos 8.000€ de base del ahorro.
Es importante recordar que estos tramos se aplican de forma progresiva por escalones, igual que en la escala general del IRPF: no se aplica un único porcentaje sobre el total, sino que cada tramo de la base tributa al porcentaje correspondiente a ese escalón concreto. Estos tramos pueden actualizarse de un ejercicio fiscal a otro, así que conviene siempre verificar los vigentes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de hacer cualquier cálculo definitivo.
Cómo compensar pérdidas con ganancias (y la regla de los 2 meses)
Una de las ventajas fiscales más útiles, y a la vez menos aprovechadas, es la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales dentro del mismo ejercicio, reduciendo así la base imponible sobre la que finalmente tributas.
Ejemplo numérico: en el mismo año, has tenido una ganancia de 3.000€ vendiendo unas acciones, y una pérdida de 1.200€ vendiendo otras acciones distintas. La base del ahorro a declarar por este concepto no son los 3.000€ íntegros, sino la diferencia neta: 1.800€ (3.000€ – 1.200€), tributando solo sobre esa cantidad compensada.
La regla de los dos meses es una limitación importante que conviene conocer: si vendes un activo con pérdidas y recompras el mismo valor dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta (en el caso de valores cotizados; el plazo es de un año para valores no cotizados), esa pérdida no se puede compensar fiscalmente en ese ejercicio. Esta norma existe precisamente para evitar que alguien venda un activo solo para generar una pérdida fiscal aprovechable, y lo recompre casi inmediatamente sin haber asumido realmente el riesgo de quedarse fuera del mercado.
Ejemplo de la regla de los dos meses: vendes unas acciones con una pérdida de 800€ el 10 de marzo, pero las vuelves a comprar el 25 de marzo (dentro del plazo de dos meses). Esa pérdida de 800€ no puede compensarse en tu declaración de ese ejercicio: queda «congelada» hasta que vendas definitivamente esas mismas acciones fuera de ese plazo de seguridad.
Si las pérdidas superan a las ganancias del ejercicio, el exceso de pérdidas no compensado se puede arrastrar y compensar en los siguientes ejercicios fiscales, hasta un máximo de 4 años. Esto significa que una mala racha de inversión en un año determinado no se pierde fiscalmente de forma permanente: puedes seguir aplicando esas pérdidas pendientes contra ganancias futuras durante ese plazo de cuatro años.
Errores habituales al declarar inversiones
No declarar dividendos cobrados a través de brókeres extranjeros. Como ya hemos comentado, algunos brókers internacionales no practican la retención española ni informan directamente a la Agencia Tributaria de estos cobros, lo que genera la falsa sensación de que «si no aparece en el borrador, no hace falta declararlo». Esto es incorrecto: la obligación de declarar existe independientemente de que el bróker informe o no a Hacienda, y la responsabilidad de incluir esos rendimientos recae en el contribuyente.
Olvidar declarar pérdidas por activos que han quebrado o han perdido todo su valor. Si una empresa en la que invertiste quiebra y sus acciones quedan sin ningún valor, o un proyecto de criptomonedas desaparece por completo, puedes declarar una pérdida patrimonial por el importe que invertiste originalmente, siempre que puedas justificar adecuadamente que el activo ha perdido su valor de forma definitiva. Muchas personas simplemente «olvidan» ese activo sin aprovechar la pérdida fiscal a la que tienen derecho.
No aplicar correctamente el FIFO con compras fraccionadas. Si has hecho varias compras pequeñas del mismo activo a lo largo del tiempo —algo muy habitual con las aportaciones periódicas a fondos indexados o ETFs—, calcular manualmente qué participaciones concretas corresponden a cada venta según el orden FIFO puede ser complicado si no se lleva un registro detallado. Los brókers suelen facilitar este cálculo en sus informes fiscales anuales, pero conviene verificar que el cálculo aplicado coincide realmente con el criterio FIFO antes de trasladarlo a la declaración.
Preguntas frecuentes sobre cómo declarar las ganancias de inversiones
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¿Tengo que declarar mis inversiones si no he vendido nada durante el año?
No, por la revalorización. Mientras mantengas el activo sin vender, traspasar con cambio de titularidad o intercambiar, no hay obligación fiscal, sin importar cuánto haya subido. Eso sí, los dividendos o intereses cobrados durante el año sí deben declararse aunque no hayas vendido nada.
¿Por qué los traspasos entre fondos no tributan, pero vender un ETF sí?
Porque la normativa española establece un régimen de diferimiento específico para fondos tradicionales: traspasar sin que el dinero pase por tu cuenta difiere la tributación. Los ETFs cotizan como las acciones y no tienen este régimen: cualquier venta tributa en el momento en que se produce.
¿Qué pasa si intercambio una criptomoneda por otra sin pasar por euros?
Genera una ganancia o pérdida patrimonial igualmente declarable. Hacienda lo trata como venta de la primera y compra de la segunda, calculando la diferencia de valor en ese momento, aunque no haya conversión a euros.
¿Puedo compensar una pérdida si vendo y recompro el mismo valor enseguida?
No, si recompras dentro de los dos meses anteriores o posteriores (un año para no cotizados). Es la regla de los dos meses, que evita pérdidas fiscales artificiales. La pérdida queda congelada hasta vender definitivamente fuera de ese plazo.
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Meta descripción: Cómo declarar ganancias de inversiones en la renta: acciones, ETFs, fondos, dividendos y criptomonedas, con ejemplos y la regla de los 2 meses.
Nota para verificación antes de publicar: los tramos de la base del ahorro citados en este artículo (19%, 21%, 23%, 27%, 30%) reflejan la escala general vigente, pero pueden actualizarse de un ejercicio fiscal a otro. Verifica los tramos exactos vigentes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de publicar este artículo.