Cómo tributan las plusvalías de bolsa en España
Última actualización: octubre de 2026
Si vendes acciones, ETFs o fondos de inversión con beneficio, ese beneficio tributa en tu declaración de la renta. No hace falta ser un gran inversor para que te afecte: basta con haber vendido una vez con ganancia. En esta guía te explico qué se paga, cuánto, cuándo y cómo se declara, con ejemplos con números.
Qué es una plusvalía y cuándo tributa
Una plusvalía (en la renta se llama «ganancia patrimonial») es la diferencia entre lo que obtienes al vender un activo y lo que pagaste por él, incluidos los gastos de compra y venta. Tributa en el momento en que vendes, no mientras mantienes la inversión.
Mientras no vendes, no declaras nada por la subida de valor. Ese es uno de los motivos por los que invertir a largo plazo suele ser más eficiente fiscalmente.
Qué tipos de impuesto se aplican
Las ganancias de la venta de acciones, ETFs y fondos de inversión forman parte de la base imponible del ahorro. Esa base tributa con tramos fijos para toda España, que no dependen de tu sueldo ni de tu comunidad autónoma.
Los tramos actuales son:
- Hasta 6.000 €: 19 %
- De 6.000 a 50.000 €: 21 %
- De 50.000 a 200.000 €: 23 %
- De 200.000 a 300.000 €: 27 %
- Más de 300.000 €: 30 %
El tramo del 30 % se añadió por la Ley 7/2024. Se aplica de forma progresiva, como el IRPF: cada porcentaje solo se aplica a la parte de ganancia que cae en ese tramo, no a todo el importe.
Ejemplo con números
Vendes unas participaciones y obtienes una ganancia neta de 8.000 € en el año.
- Los primeros 6.000 € tributan al 19 %: 1.140 €
- Los 2.000 € restantes tributan al 21 %: 420 €
- Total a pagar por esa ganancia: 1.560 €
Cómo se calcula la ganancia
Ganancia = valor de venta menos valor de compra, sumando a la compra y restando a la venta las comisiones y gastos que hayas pagado.
Si has comprado el mismo activo en varias fechas, Hacienda aplica el criterio FIFO: se entiende que vendes primero lo que compraste antes. Es importante tenerlo en cuenta si haces aportaciones periódicas, porque cada compra tiene su propio precio.
Cómo se compensan las pérdidas
Si has vendido algo con pérdidas, puedes compensarlas con las ganancias del mismo año. Las reglas básicas son:
- Las pérdidas de la venta de activos se compensan primero con las ganancias de venta de activos del mismo ejercicio.
- Si todavía te sobran pérdidas, puedes compensar una parte con otros rendimientos del ahorro, como dividendos o intereses. Ese límite es del 25 % del importe de esos rendimientos.
- Lo que no puedas compensar puedes arrastrarlo durante los 4 años siguientes.
Ejemplo: ganas 3.000 € en una venta y pierdes 1.000 € en otra. Tributas por 2.000 € netos. Al 19 %, pagas 380 €.
La regla de los dos meses
Si vendes un valor cotizado con pérdidas y vuelves a comprar el mismo valor en los dos meses anteriores o posteriores, la pérdida no se computa en ese momento. Se difiere hasta que vendas esas nuevas compras. Esta regla evita vender solo para generar una pérdida fiscal y recomprar enseguida. Para fondos de inversión el plazo es de un año, no de dos meses.
Retenciones: quién te cobra y quién no
Cuando vendes acciones o ETFs, normalmente no se practica retención sobre la ganancia. Eres tú quien debe declararla. Esto es importante: si no declaras, no te enteras de que debes impuestos hasta que Hacienda te lo reclama.
Los dividendos sí suelen llevar retención. En España es del 19 %. En dividendos de empresas extranjeras, se retiene también en el país de origen y puedes deducir parte para evitar la doble imposición.
Los traspasos entre fondos de inversión no tributan
Si tienes fondos de inversión y los traspasas a otro fondo (no los reembolsas), no tributas en ese momento. La ganancia se difiere hasta que reembolses. Esta ventaja no existe con ETFs ni acciones: si vendes un ETF y compras otro, tributas por la venta.
Cómo se declara
Las ganancias y pérdidas por venta de acciones, ETFs y fondos se incluyen en la declaración de la renta, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales. Si usas el programa Renta WEB de la Agencia Tributaria, el apartado te guía por casillas. Ten a mano el resumen fiscal que te facilita tu broker o plataforma, aunque conviene contrastarlo con tus propios datos de compra y venta.
Si tu broker es extranjero, puede que no te envíe un resumen adaptado a España, así que guarda los extractos de tus operaciones y apúntalas por tu cuenta.
Si tienes valores depositados en el extranjero por más de 50.000 €, puede existir una obligación informativa adicional (el modelo 720). Consulta tu caso en la Agencia Tributaria.
Errores habituales
- Pensar que no hay que declarar porque el broker no retuvo nada.
- Olvidar las comisiones al calcular la ganancia, con lo que declaras más beneficio del real.
- No arrastrar las pérdidas de años anteriores.
- Recomprar el mismo valor justo después de vender con pérdidas sin tener en cuenta la regla de los dos meses.
- Confundir traspaso de fondos (no tributa) con venta de ETFs (sí tributa).
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si he ganado poco?
Las ganancias por ventas hay que incluirlas en la declaración aunque sean pequeñas. La obligación de presentar la declaración depende de tus ingresos totales y de otros factores; compruébalo en la web de la Agencia Tributaria o en nuestra guía sobre cuándo es obligatorio declarar la renta.
¿Pago impuestos si reinvierto lo vendido?
En acciones y ETFs, sí: reinvertir no evita el impuesto. Solo en traspasos entre fondos de inversión se difiere la tributación.
¿Qué pasa si vendo con pérdidas?
Puedes compensarlas con ganancias del mismo año y arrastrar lo que sobre durante 4 años, dentro de los límites explicados arriba.
¿Los tramos son iguales en todas las comunidades?
Sí. La base del ahorro tiene los mismos tramos en todo el territorio común, a diferencia de la base general, donde cada comunidad fija sus tipos.
¿Y si invierto en criptomonedas?
Las criptomonedas también tributan como ganancias patrimoniales, con particularidades propias. Lo vemos en la guía sobre fiscalidad de criptomonedas.
En resumen
- Tributas cuando vendes, no mientras mantienes la inversión.
- Las ganancias van a la base del ahorro, con tramos del 19 % al 30 %.
- Puedes compensar pérdidas del mismo año y arrastrar el resto 4 años.
- Los traspasos entre fondos no tributan, pero vender ETFs o acciones sí.
- Conserva los justificantes de todas tus compras y ventas.
Lee también
- Cómo declarar ganancias de inversiones en la renta
- Fiscalidad de las criptomonedas en España
- ETF vs fondos de inversión en España
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Las normas y los tramos pueden cambiar; comprueba la normativa vigente en la Agencia Tributaria antes de presentar tu declaración.que